Resumen:
Español
Hace más de una década la filosofía intercultural en tanto filosofía del reconocimiento crítica pone en evidencia aspectos del reconocimiento ignorados por Axel Honneth y demás filósofas y filósofos dedicados al tema y denuncia tales enfoques como deudores del colonialismo y centrismo euronoramericano. Entre estos estudios debe mencionarse la compilación editada en 2017 por R. Salas Astraín y G. Sauerwald como homenaje al autor de La lucha por el reconocimiento (1992), donde no se escatima la crítica y se plantea la urgencia de una reformulación y ampliación de la noción de reconocimiento incluyendo en este campo temático investigaciones sobre justicia contextual, emergencia de nuevas ciudadanías y ampliación de derechos, incluidos los culturales y los de los seres vivos y ambientales.
Como aporte a este enfoque crítico intercultural esta ponencia desarrolla la noción de derechos ecoculturales, de escaso tratamiento todavía, y defiende su inclusión, como forma de derecho emergente y alternativo, en el catálogo ya reconocido de derechos humanos.
En primer término se parte de una extensión del concepto de “identidad cultural" en el de "identidades ecoculturales", superando la dicotomía moderna humanidad (cultura)/naturaleza y tomando en cuenta factores y conflictos histórica y geopolíticamente situados. Tales "identidades ecoculturales" han de ser entendidas como campos de interacciones materiales y simbólicas, predominantemente perceptivas, entre seres humanos y no humanos, en un contexto situado e históricamente permeado por condiciones de desigualdad y desequilibrio. En consecuencia, el concepto de "derechos ecoculturales" parece adecuado para rotular un derecho emergente que garantice la existencia de aquellas comunidades integradas por seres humanos (sean de pueblos originarios, afrodescendientes, u otros), y otros vivientes y no vivientes que han logrado identidades ecoculturales positivas, vale decir formas de "buen vivir" con las que se identifican y, por lo tanto, se reconocen y aspiran a que el resto de la sociedad respete. También, en una consideración atenta a la etimología del neologismo “ecoculturales", se indica una diferencia crítica respecto de la denominación más usual de "derechos bioculturales".
El prefijo "eco" evoca el término griego "oikos" (“casa", “morada") y, en una mirada actual, connota la Tierra, la “casa común"; "culturales", derivado del latín "cultura", bien puede traducirse como “cultivo" o “cuidado". De este modo, cuando se habla de derechos "ecoculturales", se apela al derecho a un “buen vivir" en plenitud, en el cuidado activo de la casa común y de las comunidades vivientes que la habitan y a la consiguiente responsabilidad por su vigencia.
Disciplinas:
Filosofía y pensamiento
Palabras clave :
Derechos ecoculturales - Derechos bioculturales - Justicia contextual
Descriptores:
IDENTIDAD CULTURAL - FILOSOFÍA INTERCULTURAL
Cómo citar este trabajo:
Bonilla, Alcira Beatriz.
(2022).
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Ponencia
Mendoza, .
Dirección URL del informe: /20689.
Fecha de consulta del artículo: 15/07/25.